- Acudir al Panteón Central o Panteón Nuevo de la Ciudad.
- Presentar copia fotostática de la perpetuidad, en caso de tener lote.
- Si no tienes lote, se le asignara un espacio para la inhumación, en el Panteón Nuevo, en el Panteón Central ya no hay espacios disponibles.
- Presentar copia fotostática del certificado médico de defunción, el cual es extendido por el médico que certificó la muerte, si no lo tienes acude a la Secretaria de Salud Municipal ahí te ayudaran con este documento.
- Presentar copia de la credencial de elector del familiar que está haciendo el trámite.
- Una vez asignado el lote para la inhumación, la Administración del Panteón le extenderá, el permiso para inhumación o la solicitud para abrir fosa.
- Después de haber inhumado a la persona, deberá presentarse al Registro Civil para realizar el Registro de Defunción.
- El Registro de Defunción deberá de hacerse ordinariamente dentro de los primeros 6 meses, después de este tiempo hasta un año se considera extemporáneo y deberá de ser autorizado por la Coordinación del Sistema Estatal del Registro Civil, después de un año deberá presentar una información testimonial, tramitada ante el juzgado de primera instancia de lo familiar.
Cuando te
presentes al panteón solo presenta
copia el certificado médico de defunción, copia de la
perpetuidad y una
copia de la credencial del solicitante, recuerda que lo
primero es dar
sepultura a tu familiar, el registro lo puedes
hacer después y en
los tiempos que
te informamos.
REQUISITOS PARA REGISTRO DE DEFUNCIÓN
- Certificado Médico de Defunción
- Copia certificada de la averiguación previa en caso de muerte violenta
- Constancia de inexistencia de registro de defunción expedida por la respectiva Oficialía del Registro Civil (solo en caso de registro extemporáneo)
- Constancia de Inexistencia de registro de defunción expedida por la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil (solo en caso de registro extemporáneo)
- Permiso de Inhumación de la Autoridad Municipal correspondiente
- Acta de Nacimiento
- Acta de Matrimonio, si la hubiere
- Identificación Oficial
- Recibo de pago correspondiente a los derechos autorizados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario